Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con Residencia en El Distrito Federal y Jurisdicción en Toda la República, 20 de Mayo de 2016 (Tesis num. I.2o.A.E.28 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en El Distrito Federal Y Jurisdicción en Toda La República, 20-05-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011678
Número de resoluciónI.2o.A.E.28 A (10a.)
Fecha de publicación20 Mayo 2016
Fecha20 Mayo 2016
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.2o.A.E.28 A (10a.)

De acuerdo con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el contenido material del acto administrativo es el que permite determinar su naturaleza jurídica. En estas condiciones, el modelo de costos de interconexión fijo aprobado por la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones, fue construido en observancia a los parámetros establecidos en las resoluciones por las que el Pleno de ese órgano expidió, tanto el "Plan técnico fundamental de interconexión e interoperabilidad", como los "Lineamientos para desarrollar los modelos de costos que aplicará para resolver, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, desacuerdos en materia de tarifas aplicables a la prestación de los servicios de interconexión entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones", y conforme a las bases internacionalmente reconocidas, así como a los comentarios que arrojó la consulta pública respectiva; de ahí que no es una norma general, abstracta e impersonal, ni una regla administrativa o un acto administrativo con efectos generales, pues el modelo es sólo la materialización en un archivo informático automatizado de un procedimiento técnico (complejo), diseñado en hojas de cálculo que, para establecer un costo teórico ingenieril aplicado a las tarifas de interconexión, el órgano regulador utiliza y alimenta con cierta información básica del servicio modelado, de acuerdo con las realidades estructurales de cada mercado y/o servicio modelado, que funge como una especie de "caja negra", en donde basta la carga de información básica de la red bajo análisis, para establecer un costo teórico ingenieril óptimo. En este sentido, el modelo de costos y, por consecuencia, el acuerdo que lo aprueba, no produce un efecto normativo innovador, pues se trata de un modelo informático automatizado que arroja un resultado, dependiendo de los datos o la información con la que es alimentado, cuyo uso queda constreñido a la decisión a la que pueda arribar el órgano regulador en cada caso sobre la manera en que decida ejercer su actividad regulatoria.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA...

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