Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 20 de Mayo de 2016 (Tesis num. X.3 A (10a.) de Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 20-05-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.3 A (10a.)
Fecha de publicación20 Mayo 2016
Fecha20 Mayo 2016
Número de registro2011676
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; X.3 A (10a.)

El artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo establece como excepción al principio de definitividad en el juicio de amparo, que la suspensión de los actos reclamados conforme a la ley que los rija, no tenga los mismos alcances que los que prevé aquella ley reglamentaria; supuesto éste que se actualiza tratándose del juicio contencioso administrativo regulado por el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz, pues los alcances de la suspensión contenidos en sus numerales 305, 305 Bis y 306 son menores a los instituidos para el juicio constitucional, ya que se reducen a mantener las cosas en el estado que guardaban al momento de solicitarse, y aun cuando el citado código establece que se concederá la suspensión del acto reclamado con efectos restitutorios, lo cierto es que limita ese beneficio a los casos en que se afecten a particulares de escasos recursos económicos, o bien para conservar la materia del litigio o impedir perjuicios irreparables al propio particular, mientras que la Ley de Amparo exige que sea jurídica y materialmente posible ese restablecimiento, por lo que la suspensión en el amparo, como medida cautelar, tiene mayores alcances, pues el Juez de Distrito interviene no con una actitud conservativa o paralizante, sino con la obligación de dictar todas las medidas necesarias y decretar, mediante imposición de obligaciones, todo lo conducente para colocar los derechos del quejoso en el estado que...

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