Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con Residencia en El Distrito Federal y Jurisdicción en Toda la República, 20 de Mayo de 2016 (Tesis num. I.2o.A.E.32 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en El Distrito Federal Y Jurisdicción en Toda La República, 20-05-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.A.E.32 A (10a.)
Fecha de publicación20 Mayo 2016
Fecha20 Mayo 2016
Número de registro2011673
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.2o.A.E.32 A (10a.)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que el principio de igualdad establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recoge uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico, que sirve como criterio básico de la producción normativa, de su interpretación y aplicación y que a través de él se prohíbe la discriminación por alguna de las categorías sospechosas, o el otorgamiento de algún privilegio injustificado; también explicó que el verdadero sentido de ese principio es colocar a los particulares en condición de poder acceder a los derechos protegidos constitucionalmente, lo cual implica, no sólo eliminar situaciones de desigualdad manifiesta, sino también aplicar las normas de manera que pueda reconducirse esa discriminación a igualdad, sin que ello implique que todos los sujetos se encuentren, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad. Por otra parte, tratándose de la materia de regulación económica, la interpretación del artículo 28 constitucional, que prevé los principios de competencia y libre concurrencia, permite sostener que el Estado está dotado de un conjunto de poderes que le permiten, vía regulación, incidir en la actividad económica de la población, con el objetivo de alcanzar los fines que el propio precepto enuncia, y que el ejercicio de aquéllos, si bien no puede desconocer los principios de igualdad y de no discriminación, conlleva una amplia libertad de configuración que permite a la autoridad elegir los modelos y las políticas públicas que utilizará para alcanzar los objetivos que le han sido encomendados. En consecuencia, si el principio de igualdad no prohíbe al legislador ni a la autoridad administrativa establecer una desigualdad de trato ni tampoco lo exige, pues sólo les impone la obligación de utilizar en sus actos criterios razonables y objetivos, de acuerdo con juicios de valor generalmente aceptados, que persigan fines constitucionalmente válidos y que las medidas adoptadas sean adecuadas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Ley Aduanera. VIII-P-SS-53
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. VIII-7, Febrero 2017
    • 1 Febrero 2017
    ...” [N.E. Se omite transcripción consultable en Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 30, Mayo de 2016, Tomo IV. Tesis: I.2o.A.E.32 A (10a.)] Entonces, si conforme a la regulación existente, la mercancía clasificada en las fracciones arancelarias comprendidas en los Anexos 10 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR