Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 20 de Mayo de 2016 (Tesis num. XX.2o.5 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 20-05-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011675
Número de resoluciónXX.2o.5 A (10a.)
Fecha de publicación20 Mayo 2016
Fecha20 Mayo 2016
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XX.2o.5 A (10a.)

En el proceso legislativo que antecedió a la publicación oficial de la Ley Federal de Protección al Consumidor, específicamente en la exposición de motivos emitida el 26 de noviembre de 1992 se determinó, en relación con el artículo 102 de ese ordenamiento, que una vez presentada la reclamación, se interrumpa el término para la prescripción de las acciones del orden mercantil o civil, durante el lapso que dure el procedimiento; posteriormente, en el dictamen de la Cámara de Origen, de 11 de diciembre posterior, las comisiones dictaminadoras decidieron modificar el precepto citado, con el objeto de que la reclamación no sólo interrumpa el plazo para la prescripción de las acciones indicadas, sino de todas las acciones legales correspondientes. En ese sentido, si el numeral señalado no especifica a qué tipo de acciones se refiere, debe entenderse que incluye al juicio contencioso administrativo, pues donde la ley no distingue, la autoridad jurisdiccional no debe hacerlo. En ese contexto, si bien es cierto que el procedimiento de conciliación tramitado ante la Procuraduría Federal del Consumidor no tiene la naturaleza de un recurso, porque no modifica, revoca ni nulifica el acto impugnado, sino que, en todo caso, únicamente da por terminado un conflicto entre proveedor y consumidor a través de una conciliación, también lo es que sí interrumpe el término para la prescripción de las acciones legales correspondientes en los términos precisados, pues no tendría sentido que el legislador, con pleno...

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