Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 20 de Mayo de 2016 (Tesis num. I.3o.A.20 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 20-05-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011685
Número de resoluciónI.3o.A.20 A (10a.)
Fecha de publicación20 Mayo 2016
Fecha20 Mayo 2016
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.A.20 A (10a.)

En términos del artículo 63, párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el recurso de revisión fiscal es improcedente contra las resoluciones que declaren la nulidad del acto impugnado por un vicio formal. Por tanto, la resolución que declara la nulidad lisa y llana de aquél, por advertir que el crédito fiscal se extinguió por prescripción, es decir, por no hacerse efectivo mediante su pago en el plazo legalmente establecido, atañe a un vicio de forma, toda vez que su estudio sólo conmina a la Sala a realizar el cómputo para dilucidar si la autoridad cobró oportunamente un crédito fiscal previamente determinado, firme y exigible, sin realizar un estudio sobre su legalidad.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 461/2015. S. de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal, en representación del Distrito Federal, del Jefe de Gobierno y de la Subtesorera de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal de la Secretaría de Finanzas, todos del Distrito Federal. 4 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: M. de J.A.E.. Secretaria: Y.E.M.A..


Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la...

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