Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con Residencia en El Distrito Federal y Jurisdicción en Toda la República, 20 de Mayo de 2016 (Tesis num. I.2o.A.E.31 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en El Distrito Federal Y Jurisdicción en Toda La República, 20-05-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011688
Número de resoluciónI.2o.A.E.31 A (10a.)
Fecha de publicación20 Mayo 2016
Fecha20 Mayo 2016
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.2o.A.E.31 A (10a.)

En materia de interconexión, antes de la reforma en materia de telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no preveía la regulación asimétrica o diferenciada de los operadores participantes en el mercado de las telecomunicaciones; sólo reconocía, en sus artículos 25 y 28, la rectoría del Estado y su potestad regulatoria. En este sentido, desde el punto de vista constitucional, no se establecía un diseño regulatorio particular, ni se imponían lineamientos o límites específicos en materia de interconexión o tarifaria a la política regulatoria de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones, ni al ejercicio de su discrecionalidad técnica. Por su parte, la Ley Federal de Telecomunicaciones abrogada, en sus artículos 1, 2, 4, 7, 9-A, fracción X, 41, 44, 60 y 63, carecía de reglas específicas para determinar la política tarifaria o en materia de interconexión, aunque sí consideraba la facultad de la autoridad en telecomunicaciones, para imponer obligaciones específicas relacionadas con tarifas al concesionario que tuviera poder sustancial en el mercado, según la declaratoria que al efecto se emitiera por la autoridad competente. Así, los términos de esta regulación permiten afirmar que, antes de la reforma constitucional, la imposición de una regulación simétrica o asimétrica estaba sujeta a la decisión del órgano regulador, según le pareciera oportuna y conveniente, conforme a ciertas políticas públicas en la materia, habida cuenta que la regulación simétrica y asimétrica es un instrumento técnico utilizado ordinariamente por los órganos reguladores en materia de telecomunicaciones y el Estado, acorde con la realidad del mercado y las condiciones distintas de los operadores, que goza de libertad configurativa en el diseño de políticas públicas y el sistema de regulación. Por tanto, si la autoridad, con conocimiento cabal de la realidad, decide imponer tarifas únicas por los servicios de interconexión para concesionarios diversos, porque estima que la medida generará ciertas conductas favorables para eficientar el funcionamiento del mercado...

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