Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 20 de Mayo de 2016 (Tesis num. VI.1o.C.4 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 20-05-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011677
Número de resoluciónVI.1o.C.4 C (10a.)
Fecha de publicación20 Mayo 2016
Fecha20 Mayo 2016
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.C.4 C (10a.)

De la interpretación sistemática del libro cuarto del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, que se refiere a los procedimientos familiares, artículos 679, 680, 681, 683, 684 y 687 se advierte que los procedimientos familiares se dividen en ordinarios, especiales y privilegiados; siendo los primeros aquellos que no tienen señalada una tramitación especial o privilegiada; los segundos (especiales) aquellos que no siendo privilegiados se les confiere una tramitación particular; y, tercero (privilegiados) aquellos señalados de manera ejemplificativa y no limitativa en el citado numeral 683; y el precepto 684 regula su forma de sustanciación; haciendo hincapié el diverso 687 que en contra de las resoluciones definitivas -entendidas como aquellas que ponen fin a dicho procedimiento- procede el recurso de apelación; mientras que contra las resoluciones de trámite (acuerdos, proveídos, autos o interlocutorias, por exclusión) no procede medio de defensa alguno, siendo irrecurribles; y del capítulo segundo, sección primera, del mencionando libro denominado "Procedimientos especiales", que regula al juicio de alimentos, artículos 688 al 698; así como de la exposición de motivos correspondiente, se concluye que el juicio de alimentos no participa de la...

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