Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 13 de Mayo de 2016 (Tesis num. (VIII Región)2o.12 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 13-05-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011644
Número de resolución(VIII Regi
Fecha de publicación13 Mayo 2016
Fecha13 Mayo 2016
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (VIII Región)2o.12 L (10a.)

Cuando los actores demandan en la vía jurisdiccional irregularidades de los hechos mencionados en las actas de asamblea relativas a la elección o cambio de directiva de los sindicatos, o cualquier otra cuestión derivada de un conflicto intrasindical, las autoridades jurisdiccionales en materia laboral deben facilitarles el acceso a la justicia, sin imponerles requisitos o trámites que excedan sus capacidades, sobre todo cuando sean la clase obrera. Esto es así, pues si el artículo 693 de la Ley Federal del Trabajo dispone que las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores, sin sujetarse a las reglas del diverso numeral 692, siempre que con los documentos exhibidos lleguen al convencimiento de que se representa a la parte interesada; por mayoría de razón, deben resolver, sin mayores formulismos...

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