Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 13 de Mayo de 2016 (Tesis num. VI.2o.T.10 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 13-05-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011625
Número de resoluciónVI.2o.T.10 L (10a.)
Fecha de publicación13 Mayo 2016
Fecha13 Mayo 2016
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.T.10 L (10a.)

Los artículos 95 y 97, segundo párrafo, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla abrogada, establecen que la caducidad se actualiza cuando cualquiera que sea el estado del juicio, no se haya efectuado algún acto procesal o promoción durante un término mayor de 3 meses, así sea con el fin de pedir que se dicte el laudo (se exceptúan los casos en que deban desahogarse diligencias fuera del local del tribunal o cuando aún no se reciban informes o copias certificadas solicitadas); que todos los términos correrán a partir del día hábil siguiente a aquel en que se haga la notificación y se contará en ellos el día del vencimiento. Ahora bien, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 23/2006-PS, analizó el tema de la caducidad en materia mercantil y estableció que el término de 120 días previsto en el artículo 1076 del Código de Comercio, para que aquélla opere, debe contarse a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la última resolución dictada, por ser un término judicial. Por tanto, de una interpretación armónica de los citados numerales, se concluye que el plazo de 3 meses para que opere la caducidad que señala la referida legislación burocrática, requiere necesariamente de la notificación de la última actuación, pues sólo con ésta puede comenzar a...

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