Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 13 de Mayo de 2016 (Tesis num. II.1o.T.39 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 13-05-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.T.39 L (10a.)
Fecha de publicación13 Mayo 2016
Fecha13 Mayo 2016
Número de registro2011633
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.T.39 L (10a.)

Si el quejoso, al promover el amparo indirecto contra la resolución que declara improcedente el incidente de nulidad de notificación de laudo, argumenta que el fallo que se notificó por boletín, es de fecha distinta a la del laudo que se dictó en el juicio laboral de donde emana el acto reclamado, entre otras cuestiones, y el Juez de Distrito desestima tal concepto de violación por considerar que no afecta la legalidad de la notificación, no así porque no se hubiese hecho valer ese argumento ante la responsable; el órgano revisor se encuentra legitimado para estudiar el agravio en el que se cuestiona esa determinación, si se considera que las autoridades laborales están obligadas a revisar que las notificaciones se hagan correctamente, incluso ordenar que se vuelvan a realizar cuando notaren alguna irregularidad; entonces, basta que se promueva un incidente de nulidad de notificación en el que se plasmen las impugnaciones pertinentes, para que la responsable esté en condiciones de examinar si la notificación que se impugna cumple con todos los requisitos para su validez y, de ser el caso...

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