Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 13 de Mayo de 2016 (Tesis num. XVII.6 L (10a.) de Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 13-05-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011635
Número de resoluciónXVII.6 L (10a.)
Fecha de publicación13 Mayo 2016
Fecha13 Mayo 2016
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.6 L (10a.)

El artículo 148 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua prevé que las acciones que nazcan de ese código, del nombramiento otorgado en favor de los trabajadores de base y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo, prescribirán en un año; sin embargo, de una lectura integral con el resto de los numerales que, en conjunto, conforman el capítulo denominado: "De las prescripciones", no se advierte alguno en el que se hubiere establecido o del que pueda deducirse, a partir de cuándo empieza a computarse el término de un año para que opere la prescripción prevista en el citado numeral; por lo que ante esa omisión, debe aplicarse supletoriamente el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, por así permitirlo el numeral 77 del citado código. Por tanto, de conformidad con el artículo 148 del aludido código administrativo, en relación con el artículo 516 referido, las acciones que nazcan del citado código administrativo, prescribirán en un año, contado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR