Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 13 de Mayo de 2016 (Tesis num. I.13o.C.12 K (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 13-05-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.C.12 K (10a.)
Fecha de publicación13 Mayo 2016
Fecha13 Mayo 2016
Número de registro2011636
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.13o.C.12 K (10a.)

Conforme al artículo 75 de la Ley de Amparo, en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, por lo que no deben admitirse ni tomarse en consideración las pruebas que no se hubieran rendido ante dicha autoridad. Ahora bien, conforme a su segundo párrafo, tratándose del juicio de amparo indirecto, el quejoso puede ofrecer pruebas cuando no hubiera tenido la oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable, lo que evidencia que tal ofrecimiento está sujeto a la falta de oportunidad para hacerlo frente a ésta, es decir, cuando se trate de terceros extraños ajenos a la litis, o bien, si se es parte en el litigio, origen del acto reclamado, sólo...

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