Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 6 de Mayo de 2016 (Tesis num. (IV Región)1o.6 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 06-05-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(IV Regi
Fecha de publicación06 Mayo 2016
Fecha06 Mayo 2016
Número de registro2011595
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)1o.6 K (10a.)

El artículo 197 de la Ley de Amparo prevé que toda autoridad que deba intervenir en el cumplimiento de una sentencia está obligada a realizar, dentro del ámbito de su competencia, los actos necesarios para su eficaz cumplimiento. Por tanto, las que sean vinculadas al cumplimiento de una sentencia protectora, una vez reconocidas con ese carácter por el órgano de control constitucional, están legitimadas para interponer el recurso de revisión previsto en el artículo 81 de la ley de la materia contra la determinación que las supeditó a dicho cumplimiento, aun cuando no hayan participado en el juicio como autoridades responsables, pues les afecta directamente en su esfera jurídica, toda vez que en caso de oponerse a la ejecución de la sentencia, se harían acreedoras a cualquiera de las sanciones que impone el artículo 192 de la propia ley; incluso, el titular podría ser separado del puesto o cometer un hecho delictivo de los tipificados por el diverso 262, fracción V, de la misma ley.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Amparo en revisión 958/2015 (cuaderno auxiliar 156/2016) del...

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