Tesis Aislada, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 6 de Mayo de 2016 (Tesis num. I.16o.A.17 A (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 06-05-2016 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2011606 |
Número de resolución | I.16o.A.17 A (10a.) |
Fecha de publicación | 06 Mayo 2016 |
Fecha | 06 Mayo 2016 |
Materia | Administrativa |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.16o.A.17 A (10a.) |
Los artículos 43, 44 y 48 de la Ley de la Propiedad Industrial y 24 de su reglamento establecen que la solicitud de patente debe referirse a una sola invención o, en su caso, a un grupo de invenciones relacionadas, de manera que conformen un único concepto inventivo pues, en caso contrario, ocurre la división de la solicitud, que tiene por objeto conservar, como fecha de cada una, la de la solicitud inicial y, si a ello hubiere lugar, el beneficio del derecho de prioridad; sin embargo, ambos ordenamientos hacen referencia, únicamente, a la división que se realiza cuando el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial advierta que la solicitud de patente no se refiere a una sola invención. Por su parte, el artículo 4, inciso G, del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial regula expresamente la división de la solicitud de patente, en atención al examen que realice la autoridad y a la iniciativa del solicitante. Por tanto, el hecho de que la ley y el reglamento citados no se refieran expresamente a la solicitud divisional propuesta por iniciativa del particular, no constituye un obstáculo para que éste la formule, acudiendo para ello al...
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