Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 6 de Mayo de 2016 (Tesis num. VI.1o.P.31 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 06-05-2016 (Tesis Aisladas))

Fecha06 Mayo 2016
Fecha de publicación06 Mayo 2016
Número de resoluciónVI.1o.P.31 P (10a.)
Número de registro2011604
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.P.31 P (10a.)

Los artículos 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho), 50 Bis y 51 del Código Penal del Estado de Puebla, prevén que la condena al pago de la reparación del daño a que tiene derecho el ofendido, que resulta procedente siempre que el juzgador emita sentencia condenatoria y sea solicitada por el Ministerio Público, consiste en que sea resarcido de los daños y perjuicios que sufra por la comisión de un delito que haya dejado secuelas adversas en su patrimonio. En ese tenor, tratándose del delito de destrucción de título de crédito, previsto en el artículo 388 del código mencionado, procede dicha condena por el monto señalado en ese título cambiario, en virtud de que este ilícito origina un detrimento en el patrimonio del ofendido por el valor establecido en el documento, dada la relación directa de causalidad entre el delito y el resultado; luego, el ofendido tiene derecho a que se le devuelva a la situación anterior a la realización del delito, mediante la restitución económica cuya afectación...

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