Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 6 de Mayo de 2016 (Tesis num. VI.3o.A.47 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 06-05-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.A.47 A (10a.)
Fecha de publicación06 Mayo 2016
Fecha06 Mayo 2016
Número de registro2011598
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.3o.A.47 A (10a.)

De conformidad con los artículos 65 y 68, fracción V, del Reglamento de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla, las multas por foto-infracciones son una sanción por rebasar el límite de velocidad establecido para las vías públicas y, vencido el término para su pago, se estará a las disposiciones fiscales correspondientes, por lo que tienen la naturaleza de aprovechamientos, en términos de los preceptos 1 a 6, 8 y 86, primer párrafo, del Código Fiscal del Estado de Puebla; en ese sentido, son créditos fiscales, respecto de los cuales las autoridades competentes podrán exigir su pago mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Asimismo, el artículo 35-A del citado código dispone: "El monto de las contribuciones omitidas y los aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo de las autoridades fiscales que no se realicen en término, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país...", para lo cual especifica el procedimiento en que deberá realizarse, lo que es acorde -respecto de leyes tributarias- con la jurisprudencia 2a./J. 13/2008, de rubro: "LEYES TRIBUTARIAS. EL EFECTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA EN QUE SE FUNDA EL PAGO DE UNA CONTRIBUCIÓN, CONLLEVA EL DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES ENTERADAS DEBIDAMENTE ACTUALIZADAS (CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL).". Ahora bien, si en la ejecutoria que concedió el amparo contra las multas correspondientes no se ordenó expresamente su actualización, sino que solo se dispuso dejarlas insubsistentes, debe entenderse como un efecto intrínseco de la protección de la Justicia Federal en los casos en que...

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