Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 6 de Mayo de 2016 (Tesis num. XI.P.4 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 06-05-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.P.4 P (10a.)
Fecha de publicación06 Mayo 2016
Fecha06 Mayo 2016
Número de registro2011601
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.P.4 P (10a.)

El precepto citado, al establecer que en el transcurso de la integración de la indagatoria, la prueba pericial estará a cargo de personas que laboren en el área de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán, no vulnera el derecho de defensa adecuada, previsto en el artículo 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008. Lo anterior toda vez que, si bien es cierto que de conformidad con el espíritu del Constituyente, el inculpado tendrá derecho a una adecuada defensa, y para tal efecto se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele para ello el tiempo que la ley estime necesario y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, lo que en un principio sólo era aplicable durante la etapa de instrucción del proceso penal, pero por reforma publicada en el mencionado medio de difusión oficial el 3 de julio de 1996, se hizo exigible en la averiguación previa, también lo es que el último párrafo de ese apartado A, expresamente limita, entre otros, el derecho contenido en la fracción V, en los términos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR