Tesis Aislada, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 6 de Mayo de 2016 (Tesis num. I.16o.A.18 A (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 06-05-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.16o.A.18 A (10a.)
Fecha de publicación06 Mayo 2016
Fecha06 Mayo 2016
Número de registro2011597
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.16o.A.18 A (10a.)

La solicitud de una opinión técnica dentro del procedimiento de declaración administrativa de infracción, realizada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para mejor proveer, no viola el principio de igualdad procesal de las partes, porque dicha autoridad está facultada para valerse de todo tipo de medios, personas o documentos, a fin de conocer la verdad legal. Lo anterior, conforme a los artículos 192 y 192 Bis, primer párrafo, de la Ley de la Propiedad Industrial y 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, acorde con el diverso artículo 187 de aquel ordenamiento, los cuales establecen que en los procedimientos de declaración administrativa se admitirán toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la confesional y, la autoridad administrativa, a efecto de comprobar los hechos, puede valerse de los medios que estime necesarios.


DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 162/2015. Koninklijke Philips Electronics, N.V. 17 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: E.M.A.. Secretaria: M.J.A..


Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 10/2016 del Pleno en Materia Administrativa del Primer...

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