Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 6 de Mayo de 2016 (Tesis num. XXII.3o.4 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 06-05-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.3o.4 K (10a.)
Fecha de publicación06 Mayo 2016
Fecha06 Mayo 2016
Número de registro2011594
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.3o.4 K (10a.)

Del texto de los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución General, que fue publicado el seis de junio de dos mil once, en el Diario Oficial de la Federación, y entró en vigor el cuatro de octubre próximo ulterior; y, del diverso 182 de la Ley de Amparo, en vigor desde el tres de abril de dos mil trece; se advierte que, por regla general, se actualiza la figura de la preclusión tanto del derecho de la parte quejosa para hacer valer violaciones al procedimiento cometidas en su perjuicio, como respecto de la facultad del Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del asunto para actualizarlas en suplencia de la queja deficiente, en un segundo o ulterior juicio de derechos fundamentales, si la parte que venció en el juicio natural, como tercero interesada, no las arguyó oportunamente al través del amparo adhesivo interpuesto junto con el primer amparo directo promovido por el perdidoso contra el acto reclamado. Sin embargo, de la exposición de motivos que dio origen a la modificación constitucional realizada al precepto indicado en primer orden, así como de la interpretación literal, teleológica y conforme del segundo ordinal en mención, se colige que, por excepción, la preclusión no se configura cuando la parte quejosa en el segundo o ulterior amparo en materia penal, no se encontró plenamente capacitada para hacerlas valer previa y oportunamente, en su momento, por medio del amparo adhesivo, ni el órgano de control constitucional podía configurarlas oficiosamente. Lo anterior, ya que: a) conforme a los principios de relatividad, instancia de parte agraviada y congruencia, que rigen la técnica del dictado de las sentencias de amparo, el estudio realizado en el primer fallo constitucional por el Tribunal Colegiado, debía limitarse a las consideraciones y pruebas que tomó en cuenta la responsable para resolver en esa ocasión, sin poder actualizar oficiosamente violaciones al procedimiento a favor del ahí tercero interesado; b) la finalidad del legislador federal al incluir el amparo directo adhesivo en el juicio de derechos...

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