Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 29 de Abril de 2016 (Tesis num. XVI.1o.T.32 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 29-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.1o.T.32 L (10a.)
Fecha de publicación29 Abril 2016
Fecha29 Abril 2016
Número de registro2011552
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.T.32 L (10a.)

De conformidad con la jurisprudencia P./J. 47/95, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 133, de rubro: "FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.", el derecho fundamental de audiencia establecido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (anterior a su reforma de 9 de diciembre de 2005), consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades jurisdiccionales, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. Así, para respetar ese derecho, que es de índole sustantivo, en tanto que constitucionalmente faculta a la autoridad para irrumpir en la esfera jurídica de un particular, debe seguirse el procedimiento establecido en las leyes de enjuiciamiento, lo que implica sujetarse a los plazos y a las reglas ahí previstos. En este sentido, al ser de naturaleza...

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