Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con Residencia en El Distrito Federal y Jurisdicción en Toda la República, 29 de Abril de 2016 (Tesis num. I.1o.A.E.54 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en El Distrito Federal Y Jurisdicción en Toda La República, 29-04-2016 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2011558 |
Fecha | 29 Abril 2016 |
Fecha de publicación | 29 Abril 2016 |
Número de resolución | I.1o.A.E.54 K (10a.) |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.54 K (10a.) |
En términos de los artículos 124 de la Ley Federal de Competencia Económica vigente y 31 bis de la abrogada, por regla general, en la etapa de investigación de los procedimientos referidos, toda la información se considera sujeta a secrecía. No obstante, si durante la prosecución de esa secuela procesal se imputan determinados cargos que ameriten imponer una medida de apremio, en el amparo promovido en su contra sólo debe concederse el acceso a la información estrictamente indispensable respecto de las pruebas relativas a la conducta, responsabilidad, capacidad económica, etcétera, del infractor. Lo anterior no implica violación a los derechos de audiencia, defensa y tutela judicial efectiva, dado que el J. constitucional, bajo su más estricta responsabilidad puede, de manera debidamente fundada y motivada, permitir el acceso, únicamente a aquella información que haga viable la defensa efectiva de las partes y resulte indispensable, a fin de que tengan conocimiento y expongan lo que a su derecho e interés convengan; información que, una vez conocida en el juicio, se considerará, para todos los efectos, como reservada en posesión de un particular. Por tal motivo, en el juicio de amparo no debe permitirse el acceso a proveídos dirigidos a agentes económicos investigados, diversos del quejoso, exhibidos con el informe justificado, al constituir información clasificada como confidencial, en términos de los numerales citados, pues aun cuando obra en un expediente de la autoridad, es probable que, al dar a conocer nombres de...
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