Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con Residencia en El Distrito Federal y Jurisdicción en Toda la República, 29 de Abril de 2016 (Tesis num. I.1o.A.E.51 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en El Distrito Federal Y Jurisdicción en Toda La República, 29-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.E.51 K (10a.)
Fecha de publicación29 Abril 2016
Fecha29 Abril 2016
Número de registro2011559
MateriaConstitucional, Común
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.51 K (10a.)

La finalidad del acceso al expediente administrativo y sus anexos, remitidos con el informe justificado rendido por el mencionado órgano constitucional autónomo responsable, es sólo para posibilitar el ejercicio efectivo a los derechos de defensa frente a éste, derivado del procedimiento administrativo de responsabilidad contra el quejoso, es decir, tener conocimiento de la información indispensable para que puedan efectivamente expresarse objeciones respecto a las conclusiones planteadas por la responsable. En ese sentido, la calidad de indispensable se actualiza, fundamentalmente, cuando la información clasificada como confidencial, sea la pertinente a datos o circunstancias determinantes para imputar dicha responsabilidad, pues sólo a partir de su conocimiento se podrá elaborar argumentos de descargo, objetar el valor probatorio atribuido o rendir prueba en su contra. En la inteligencia de que el acceso debe hacerse extensivo a los resultados de los estudios encargados en el marco del procedimiento, así como a las especificaciones técnicas y su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR