Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 29 de Abril de 2016 (Tesis num. I.3o.A.14 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 29-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.A.14 A (10a.)
Fecha de publicación29 Abril 2016
Fecha29 Abril 2016
Número de registro2011550
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.A.14 A (10a.)

El segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho subjetivo consistente en el debido proceso legal, el cual se entiende como el conjunto de condiciones y requisitos de carácter jurídico y procesal, necesarios para afectar legalmente a los gobernados, lo que se traduce en que no sean vulneradas las formalidades esenciales del procedimiento, necesarias para una adecuada defensa. Ahora, el artículo 57, fracciones II y III, de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal prevé que el procedimiento de remisión y presentación ante el J.C. debe ser desahogado y resuelto de inmediato, el cual, si bien es cierto que es sumarísimo, también lo es que al disponer que serán admitidas como pruebas las testificales "y las demás que a juicio del Juez sean idóneas", no limita la pertinencia de las que serán admisibles en el procedimiento; de ahí que, al no prever el citado precepto un plazo posterior para el ofrecimiento y desahogo de las pruebas de descargo para el probable infractor, pues señala que debe ofrecer las que disponga en ese momento, esto es, al formular las manifestaciones que estime pertinentes, limita la oportunidad para que pueda, en el desarrollo del procedimiento, ofrecer y preparar las pruebas que considere convenientes, lo cual transgrede su derecho fundamental de...

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