Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 22 de Abril de 2016 (Tesis num. I.5o.C.12 K (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 22-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.C.12 K (10a.)
Fecha de publicación22 Abril 2016
Fecha22 Abril 2016
Número de registro2011511
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.5o.C.12 K (10a.)

En términos del inciso a) de la fracción II del artículo 97 de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede contra actos de autoridades responsables en la tramitación de una demanda de amparo directo, cuando se omita tramitar ésta o se haga indebidamente. Por su parte, el artículo 178 de la ley en cita prevé cuáles son las actuaciones que debe realizar la autoridad responsable cuando ante ella se presente una demanda de amparo directo, entre las cuales se encuentran: a) Certificar la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días hábiles que mediaron entre ambas; b) Correr traslado al tercero interesado, en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso; y, c) Rendir informe justificado acompañando la demanda de amparo, los autos del juicio de origen con sus anexos y la constancia de traslado a las partes, reservándose copia para la ejecución de la resolución reclamada o para proveer sobre la suspensión. Ahora bien, de los citados preceptos se advierte que el emplazamiento...

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