Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, 22 de Abril de 2016 (Tesis num. (III Región)6o.1 C (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Morelia, Michoacán, 22-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011499
Número de resolución(III Regi
Fecha de publicación22 Abril 2016
Fecha22 Abril 2016
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (III Región)6o.1 C (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 14/2005-PS, se refirió a la cosa juzgada formal, como la que produce consecuencias jurídicas únicamente entre las partes y en relación con el proceso donde se emitió, en cambio, estableció, en la cosa juzgada material, su eficacia trasciende a toda clase de juicios, al quedar firme lo resuelto como verdad legal. Por su parte, la Segunda Sala del propio Alto Tribunal, en la diversa contradicción de tesis 332/2010, sostuvo que uno de los efectos de la sentencia ejecutoria emitida en un juicio previo sobre otro posterior, es la cosa juzgada refleja, la cual se sustenta, entre otros requisitos, en la existencia de una sentencia ejecutoria. Por tanto, quien hace valer la cosa juzgada refleja, tiene la ineludible obligación de exhibir copia certificada del fallo emitido en el juicio anterior y del auto que lo declaró firme, o bien, de la ejecutoria de segunda instancia, pues de otra forma el juzgador no podría constatarla, como se advierte de los artículos 258 a 261 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit.


SEXTO...

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