Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 22 de Abril de 2016 (Tesis num. I.5o.C.88 C (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 22-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.C.88 C (10a.)
Fecha de publicación22 Abril 2016
Fecha22 Abril 2016
Número de registro2011509
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.5o.C.88 C (10a.)

De la interpretación sistemática de los artículos 298, 688, 691, 696, 950, 951, 952 y 956 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se advierte que en asuntos pertenecientes al orden familiar, no obstante que su tramitación formal se dé conforme a los juicios ordinarios, contra el auto que admite pruebas, dictado dentro del procedimiento, que acorde con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda tener efectos de imposible reparación, por afectar materialmente derechos sustantivos de los quejosos, tutelados por la Constitución Federal o tratados celebrados por el Estado Mexicano; es de establecerse que previamente a la promoción del juicio de amparo, debe agotarse el recurso de apelación, al ser un medio ordinario de defensa cuya normativa establece la real posibilidad de que el desahogo del respectivo medio de convicción pueda suspenderse, al no operar una excepción al principio de definitividad, de cuyo cumplimiento no queda liberado el quejoso pues, aun cuando se trate de un recurso admisible en efecto devolutivo de tramitación inmediata, la propia legislación en su artículo 696 establece la posibilidad de que la recepción de la prueba pueda suspenderse, con la solicitud del impugnante y su apreciación del porqué el auto apelado puede generar daños irreparables o de difícil reparación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR