Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 22 de Abril de 2016 (Tesis num. III.4o.C.42 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 22-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.4o.C.42 C (10a.)
Fecha de publicación22 Abril 2016
Fecha22 Abril 2016
Número de registro2011512
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.4o.C.42 C (10a.)

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 29/2015 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo I, septiembre de 2015, página 22, de título y subtítulo: "AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA O DESESTIMA UN INCIDENTE Y/O EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 107, F.V., DE LA LEY DE AMPARO.", determinó que el juicio de amparo indirecto procede contra la resolución que desecha o desestima un incidente y/o la excepción de incompetencia -ya sea por declinatoria o inhibitoria-, pues ésta se traduce en que la autoridad que conoce del asunto, al considerarse competente, siga conociendo de él y lo tramite hasta su resolución, lo cual torna a dicha determinación en una decisión que podría traer como resultado que un procedimiento o juicio se siga no sólo por una autoridad incompetente, sino con base en reglas distintas a las del fuero al que originalmente corresponde, lo que podría acarrear consecuencias no reparables ni siquiera con la obtención de una sentencia favorable; ello sin soslayar los principios rectores del juicio de amparo previstos constitucional y legalmente, entre los que destaca el de definitividad, pues de proceder contra tales resoluciones algún recurso ordinario o medio de defensa legal contenido en la ley, es necesario...

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