Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 22 de Abril de 2016 (Tesis num. XVI.P.6 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 22-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011502
Número de resoluciónXVI.P.6 P (10a.)
Fecha de publicación22 Abril 2016
Fecha22 Abril 2016
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.P.6 P (10a.)

La causa de exclusión del delito prevista en el artículo 15, fracción VIII, inciso a), del Código Penal Federal (error de tipo), consiste en una falsa apreciación o distorsión sobre uno o más de los elementos -sean de naturaleza objetiva o normativa- exigidos por la ley para integrar el tipo delictivo. Ahora bien, tratándose del delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, regulado en el artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, no se actualiza dicha causal si el inculpado aduce que desconocía que el arma que mantuvo dentro de su radio de acción y disponibilidad, por sus características, corresponde a las reservadas para el uso de las fuerzas castrenses. Lo anterior es así, en virtud de que si bien es cierto que la apreciación falsa de uno de los elementos del tipo, si es invencible y se ha acreditado plenamente, puede actualizar el error de tipo y, en su momento, excluir el dolo, también lo es que la afirmación del inculpado, en el sentido de que ignoraba que el artefacto bélico que portaba fuera de los reservados para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, no entraña la distorsión sobre uno o más de los elementos del delito, ya que no implica un error de apreciación...

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