Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 22 de Abril de 2016 (Tesis num. I.5o.C.91 C (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 22-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011506
Número de resoluciónI.5o.C.91 C (10a.)
Fecha de publicación22 Abril 2016
Fecha22 Abril 2016
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.5o.C.91 C (10a.)

El artículo 611 del Código Federal de Procedimientos Civiles prevé, en su parte conducente, que para decretar dicha medida, el Juez dará vista por tres días a la parte demandada para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto a su solicitud y recabará la opinión a los órganos y organismos competentes. Sin embargo, en casos excepcionales en los que razonablemente se pueda causar un daño mayor a la sociedad, como ocurre con la realización de actividades vinculadas con la modificación genética del maíz, dicha medida otorgada debe mantenerse para preservar la materia del juicio, en tanto se cumplen esas formalidades, pues no sería aceptable esperar la respuesta de las partes...

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