Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 22 de Abril de 2016 (Tesis num. I.5o.C.87 C (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 22-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011510
Número de resoluciónI.5o.C.87 C (10a.)
Fecha de publicación22 Abril 2016
Fecha22 Abril 2016
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.5o.C.87 C (10a.)

En los juicios de materia familiar, cuando se trata de probanzas cuya admisión puede afectar materialmente derechos sustantivos de alguna de las partes, y se considere que los actos reclamados tengan una ejecución de imposible reparación; debe agotarse previamente el recurso de apelación, pues aun cuando del artículo 298 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se advierta que dicho recurso procede en efecto devolutivo de tramitación conjunta y se generara la posibilidad de que pudiera liberarse al eventual quejoso de interponerlo porque su tramitación no se agota una vez que se hace valer, ya que se posterga su final decisión hasta que se dicta la sentencia definitiva; esa disposición es inaplicable en materia familiar, pues los artículos 950 y 951 del referido ordenamiento determinan que las apelaciones que procedan en las controversias de esa índole serán admitidas en el efecto devolutivo de tramitación inmediata; ya que, su trámite y final decisión no se sujetan a la emisión de la sentencia definitiva y a que ésta sea impugnada, sino que deben resolverse antes de su dictado; sin embargo, dado que tal acto puede generar efectos de imposible reparación, debe ponderarse si dicho recurso, no obstante su inmediata tramitación, es idóneo o eficaz para impedir que el respectivo medio de prueba se desahogue, hasta en tanto se resuelva en la alzada sobre la legalidad de su admisión. Ante ello, si bien esa posibilidad de suspender el acto reclamado, conforme a la legislación que lo...

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