Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 22 de Abril de 2016 (Tesis num. III.5o.C.16 K (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 22-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.C.16 K (10a.)
Fecha de publicación22 Abril 2016
Fecha22 Abril 2016
Número de registro2011494
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.C.16 K (10a.)

La actuación de los Jueces de Distrito al conocer del amparo indirecto, se ajusta a la Ley de Amparo y al Código Federal de Procedimientos Civiles en caso de supletoriedad, de donde resulta obvio que no es viable atribuirles alguna infracción a las disposiciones normativas ordinarias cuya aplicación corresponde a las autoridades jurisdiccionales que conozcan del juicio natural, por lo que son éstas quienes, en su caso, pudieran infringir leyes del orden común; consecuentemente, son inoperantes los agravios en los que se sostiene que los Jueces de Distrito infringen disposiciones de ese orden.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Queja 306/2015. B. de Playa Terranova, S.A. de C.V. 28 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: E.D.S.. Secretario: C.A.V.G..

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