Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 15 de Abril de 2016 (Tesis num. I.9o.C.13 K (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 15-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.C.13 K (10a.)
Fecha de publicación15 Abril 2016
Fecha15 Abril 2016
Número de registro2011469
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.C.13 K (10a.)

Conforme al artículo 199 de la Ley de Amparo, la repetición del acto reclamado podrá ser denunciada por la parte interesada dentro del plazo de quince días ante el órgano jurisdiccional que conoció del amparo. Dicho precepto no establece a partir de qué momento debe comenzar a computarse este plazo para su interposición, pero una interpretación teleológica del referido dispositivo, lleva a considerar que debe comenzar a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del proveído que se considera el acto de autoridad que repite el acto reclamado y no de aquella resolución que tiene por cumplida la ejecutoria de amparo. Lo anterior porque, precisamente, lo que motiva la denuncia de repetición del acto reclamado, lo es la resolución o proveído que aparentemente cumplimenta la ejecutoria de amparo -pero que de su análisis aparece que evade el mandamiento y repite el acto que se juzgó violatorio de derechos...

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