Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 15 de Abril de 2016 (Tesis num. III.1o.C.8 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 15-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.C.8 K (10a.)
Fecha de publicación15 Abril 2016
Fecha15 Abril 2016
Número de registro2011455
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.1o.C.8 K (10a.)

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en su artículo 18, fracción II,(1) establece los supuestos de información confidencial y prevé los datos personales que requieren el consentimiento expreso de los individuos para su difusión, distribución o comercialización; ahora bien, cuando un Juez Federal solicita la información del domicilio particular de un funcionario, a fin de hacer efectiva la multa que le impuso por incumplimiento a las obligaciones derivadas del ejercicio de sus funciones en un juicio de amparo donde fue señalado como autoridad responsable, no vulnera el derecho a la protección de datos personales, porque deriva de una orden judicial, lo cual es una excepción a ese derecho humano, que tiene su fundamento en los artículos 22, fracción IV, de la ley federal en cita,(2) 21, numeral 1, inciso d) y 22, numeral 1, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios,(3) que faculta al órgano jurisdiccional a recabar la información de mérito sin necesidad de anuencia expresa; además, el correctivo incide en la esfera jurídica del funcionario como persona física, no en su calidad de ente dotado de poder público, de ahí que no interfiera con las facultades o afecte el peculio de la persona moral oficial.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Queja 16/2015. J.C.G.. 12 de marzo de 2015...

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