Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 15 de Abril de 2016 (Tesis num. VI.1o.C.11 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 15-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.C.11 K (10a.)
Fecha de publicación15 Abril 2016
Fecha15 Abril 2016
Número de registro2011467
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.C.11 K (10a.)

Del artículo 89 de la citada ley se advierte que, una vez interpuesta la revisión y recibidas en tiempo las copias del escrito de agravios, el órgano jurisdiccional por conducto del cual se hubieren presentado las distribuirá entre las partes y dentro del término de tres días, contados a partir del día siguiente al que se integre debidamente el expediente, remitirá el original del escrito de agravios y el cuaderno principal a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o al Tribunal Colegiado de Circuito, según corresponda; y del diverso 91 de la propia ley deriva que: "El presidente del órgano jurisdiccional, según corresponda, dentro de los tres siguientes días a su recepción calificará la procedencia del recurso y lo admitirá o desechará."; de lo que se concluye que si el J. de Distrito desecha el recurso de revisión interpuesto por considerar que quien lo interpone no está autorizado para ello, resulta ilegal, porque no debe adjudicarse una potestad ajena, pues ello sólo corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, máxime si no se está en la hipótesis en que el J. constitucional tiene la facultad para tener por no interpuesto el aludido recurso, esto es, cuando falten total o parcialmente las copias que deben acompañarse al escrito de agravios, como lo previene el artículo...

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