Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 15 de Abril de 2016 (Tesis num. I.9o.C.14 K (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 15-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.C.14 K (10a.)
Fecha de publicación15 Abril 2016
Fecha15 Abril 2016
Número de registro2011468
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.C.14 K (10a.)

Conforme al artículo 201, fracción III, de la Ley de Amparo, el recurso de inconformidad procede en contra de las resoluciones que declaren sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado. Ahora bien, una interpretación sistemática de lo establecido en dicha disposición legal con relación a lo dispuesto por el diverso artículo 97, fracción I, inciso e), de la ley de la materia, que establece la procedencia del recurso de queja en contra de la resolución que no admita expresamente el recurso de revisión y que se emita después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional, se colige, que por regla general, procede la inconformidad cuando la denuncia de repetición del acto reclamado es declarada sin materia o infundada, en virtud de que la fracción tercera del primer precepto legal invocado, de manera taxativa establece únicamente su procedencia en contra de esos supuestos, pero no respecto de la resolución que desecha la referida incidencia, por lo cual, a fin de respetar el derecho humano a una tutela jurisdiccional efectiva, debe considerarse, por excepción, que en contra de la resolución que desecha la denuncia de repetición del acto reclamado procede el recurso de queja en términos del artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 269/2015. N.S.G...

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