Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 8 de Abril de 2016 (Tesis num. XI.P.7 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 08-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.P.7 P (10a.)
Fecha de publicación08 Abril 2016
Fecha08 Abril 2016
Número de registro2011411
MateriaComún, Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.P.7 P (10a.)

Si bien es cierto que el artículo 107 de la Ley de Justicia Integral para Adolescentes del Estado de Michoacán abrogada, establece que la audiencia ante el J. Especializado de Apelación se celebrará con las partes que comparezcan, también lo es que acorde con los diversos 7, fracción IX y 42 de la citada ley, resulta obligatoria la presencia del Ministerio Público adscrito en dicha diligencia. Lo anterior es así, porque dentro de la diversidad de funciones que realiza el Ministerio Público en cada una de las fases específicas que conforman el procedimiento seguido a los adolescentes, resulta trascendente que, en aras de la vigilancia de la legalidad, su actuar puede aprovecharse en beneficio de aquéllos en los casos en que promueva el sobreseimiento y su libertad absoluta, incluso, si formula desistimiento de la acción penal; lo que no ocurriría si no asiste a la audiencia correspondiente. En consecuencia, la inobservancia de la anterior formalidad, se traduce en una omisión grave en perjuicio del adolescente, ya que la asistencia del Ministerio Público especializado es acorde con el objetivo primordial de regular las disposiciones sustantivas, procesales y de ejecución de medidas que se impondrán al adolescente, al que se le imputa la comisión de una conducta ilícita tipificada como delito en la ley respectiva. Así, al ubicarse la hipótesis señalada en los supuestos del...

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