Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 8 de Abril de 2016 (Tesis num. XVI.P.7 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 08-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011423
Número de resoluciónXVI.P.7 P (10a.)
Fecha de publicación08 Abril 2016
Fecha08 Abril 2016
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.P.7 P (10a.)

Conforme al artículo 20, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el proceso penal acusatorio y oral se rige, entre otros principios, por el de contradicción. Luego, para cumplir con esta máxima, en los artículos 426 y 434 de la Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato, se dispuso que al interponer cualquier medio de impugnación contra una resolución dictada en el procedimiento penal acusatorio, deben expresarse los conceptos de agravio que el inconforme estime le causa la resolución combatida, siendo estos argumentos el límite del recurso, pues el tribunal que lo resuelva tiene prohibido ampliar su decisión a cuestiones no planteadas por el recurrente. La única excepción a esta regla consiste en la posibilidad que el legislador previó en la parte final del último precepto citado, para que el tribunal revisor haga valer y repare de oficio, a favor del sentenciado o la víctima, las violaciones a sus derechos fundamentales. Esta hipótesis excepcional se encuentra estrictamente ceñida a la afectación directa y patente de un derecho fundamental, por el advenimiento en el juicio de alguna circunstancia que, sin lugar a...

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