Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 8 de Abril de 2016 (Tesis num. XVI.1o.T.29 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 08-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011422
Número de resoluciónXVI.1o.T.29 L (10a.)
Fecha de publicación08 Abril 2016
Fecha08 Abril 2016
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.T.29 L (10a.)

Para que no se produzca la presunción legal derivada de la falta de exhibición de documentos a que se refiere el artículo 805 de la Ley Federal del Trabajo, es necesario que la demandada exprese lisa y llanamente que no es patrón, propietaria o responsable de la fuente de trabajo demandada, pues sólo la negativa formulada en ese sentido implica que no obran en su poder las documentales objeto de la inspección que versan sobre el negocio que en específico se le atribuyó en el juicio de origen, las cuales únicamente tienen obligación de conservar y exhibir quienes posean la calidad de patrones de alguna fuente de empleo, de conformidad con el numeral 804 de la referida ley, sin que pueda exigirse a la demandada que tenga que negar la calidad de patrón de "cualquier fuente de trabajo", ya que, aunque resultara que es dueña de diversos negocios, ello sería irrelevante para demostrar la relación de trabajo atribuida por el actor, pues las pruebas deben...

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