Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 8 de Abril de 2016 (Tesis num. I.3o.P.47 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 08-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.P.47 P (10a.)
Fecha de publicación08 Abril 2016
Fecha08 Abril 2016
Número de registro2011426
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.P.47 P (10a.)

Del artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo se advierte que el amparo indirecto es improcedente cuando no se agota el principio de definitividad; sin embargo, la propia fracción, en su inciso b), prevé que aquél es procedente, como excepción, entre otras, cuando se trate de actos dictados dentro del procedimiento penal que afecten la libertad personal del quejoso. Bajo esa premisa, la resolución que rechaza tramitar o niega el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, contenido en el artículo 89 del Código Penal para el Distrito Federal, solicitado durante la etapa de la ejecución del procedimiento penal, a través de un incidente no especificado, constituye un acto que afecta la libertad personal del gobernado, pues si bien es cierto que la privación de la libertad es causa de la sentencia condenatoria que se dictó en su contra en el proceso penal que se le instauró, también lo es que continuará privado de su libertad como consecuencia de esa negativa, al no lograr recuperarla a través del beneficio solicitado y denegado. En ese tenor, se concluye que al afectarse la...

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