Tesis Aislada, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 8 de Abril de 2016 (Tesis num. I.16o.A.15 A (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 08-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011421
Número de resoluciónI.16o.A.15 A (10a.)
Fecha de publicación08 Abril 2016
Fecha08 Abril 2016
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.16o.A.15 A (10a.)

La Ley Federal de Protección al Consumidor regula tres tipos de procedimientos: el conciliatorio, el arbitral y el iniciado por infracciones al propio ordenamiento. Así, el primero, conforme a su artículo 99, inicia con las quejas o reclamaciones de los consumidores, individuales o grupales y, en caso de que no haya conciliación ni se acepte el arbitraje, se dejarán a salvo los derechos de las partes, como se advierte del último párrafo del artículo 116 de la misma ley, supuesto en que es posible que la Procuraduría Federal del Consumidor inicie, de oficio, el procedimiento por infracciones, previsto en el artículo 123 de la citada ley. En consecuencia, al ser este último distinto al conciliatorio, debe entenderse que inició de oficio, aunque tenga su origen en aquél, que se instaura a petición de parte, para efectos de su caducidad...

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