Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 8 de Abril de 2016 (Tesis num. XVI.1o.T.31 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 08-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011413
Número de resoluciónXVI.1o.T.31 L (10a.)
Fecha de publicación08 Abril 2016
Fecha08 Abril 2016
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.T.31 L (10a.)

En los casos en que no exista constancia de que el trabajador haya recibido el aviso de rescisión de la relación laboral al momento de presentar su demanda y el demandado afirme haber concluido justificadamente la relación de trabajo conforme a la ley, por causas atribuibles al primero, demostrando haber gestionado ante la Junta la notificación respectiva, debe aplazarse la audiencia para que el actor se imponga del contenido de dicho aviso y sus anexos, pues estará evidenciado que no pudo preparar informadamente su demanda, para defenderse respecto del o los actos que le atribuya el empleador y, en su caso, contraprobar, lo que adquiere relevancia puesto que, de conformidad con los artículos 777 y 779 de la Ley Federal del Trabajo, las pruebas deben...

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