Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con Residencia en El Distrito Federal y Jurisdicción en Toda la República, 1 de Abril de 2016 (Tesis num. I.1o.A.E.129 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en El Distrito Federal Y Jurisdicción en Toda La República, 01-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.E.129 A (10a.)
Fecha de publicación01 Abril 2016
Fecha01 Abril 2016
Número de registro2011356
MateriaConstitucional, Administrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.129 A (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria de la que derivaron las tesis 2a. LXXXI/2012 (10a.) y 2a. LXXXII/2012 (10a.), de rubros: "DERECHO DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. SU APLICACIÓN RESPECTO DE LOS DEMÁS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL." y "PRINCIPIO PRO PERSONA O PRO HOMINE. FORMA EN QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES DEBEN DESEMPEÑAR SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011.", precisó que, si bien es cierto que los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocen el derecho de acceso a la impartición de justicia, esto es, el acceso a una tutela judicial efectiva, también lo es que ello no tiene el alcance de permitir que se soslayen las reglas relacionadas con los presupuestos procesales para la procedencia de las vías jurisdiccionales, pues ese proceder equivaldría a que los tribunales dejaran de aplicar los demás principios constitucionales, convencionales y legales que rigen su función originaria, lo que provocaría un estado de incertidumbre en sus destinatarios, en tanto que se desconocería la forma de proceder de dichos órganos, además de que se trastocarían las condiciones de igualdad procesal de los justiciables. De igual forma, al resolver la contradicción de tesis 172/2012, la propia Segunda Sala estableció que dentro del sistema jurídico mexicano se proscribe la posibilidad de que el poder público subordine el acceso a los tribunales a condiciones que resulten innecesarias, excesivas o carentes de razonabilidad, pues ello podría constituir un obstáculo entre los gobernados y los tribunales, lo que se traduciría en una franca violación al derecho humano de tutela judicial efectiva; sin embargo, destacó que lo anterior no puede implicar ignorar la normativa interna que regula los presupuestos y requisitos legales, encaminados a proteger y preservar otros derechos o intereses constitucionalmente previstos, es decir, que el reconocimiento al derecho a una tutela judicial efectiva no puede dar lugar a que se eliminen las condiciones de procedibilidad establecidas en las leyes. Sobre esas bases, se concluye que cuando el medio idóneo para la impugnación del acto controvertido en el juicio contencioso administrativo sea...

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