Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 1 de Abril de 2016 (Tesis num. (I Región)6o.5 L (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en Cuernavaca, Morelos, 01-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011368
Número de resolución(I Regi
Fecha de publicación01 Abril 2016
Fecha01 Abril 2016
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (I Región)6o.5 L (10a.)

El artículo 427, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo prevé como causas de la suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento, entre otros supuestos, el de la fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón. Por su parte, el numeral 429, fracción I, prescribe que en los casos señalados en el referido artículo 427, fracción I, el patrón dará aviso de la suspensión a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 892 y siguientes, la apruebe o desapruebe. Ahora bien, la solicitud de declaración de concurso mercantil es un procedimiento judicial que no implica un acontecimiento imprevisible de la naturaleza o del hombre; antes bien, los supuestos previstos en los artículos 9o. y 10 de la Ley de Concursos Mercantiles, que persigue la reestructuración de la empresa cuyo concurso se solicita por incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones, no constituye un supuesto de fuerza mayor ni de caso fortuito, en la medida en que el detrimento económico de la empresa que solicita el concurso no es repentino ni aleatorio. Por tanto, la solicitud de concurso mercantil no configura la excepción a la obligación del patrón de obtener, previamente...

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