Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 1 de Abril de 2016 (Tesis num. (I Región)6o.6 L (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en Cuernavaca, Morelos, 01-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011366
Número de resolución(I Regi
Fecha de publicación01 Abril 2016
Fecha01 Abril 2016
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (I Región)6o.6 L (10a.)

Acorde con la jurisprudencia 2a./J. 13/2011,(*) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el fondo de ahorro, en la porción aportada por el patrón, es parte integrante del salario, al constituir una prestación extralegal percibida por los trabajadores a cambio de su trabajo que, además de incrementar su patrimonio, tiene como fin fomentar en ellos el hábito del ahorro. En ese sentido, el seguro de separación individualizado -cuando así está convenido-, al tener las características descritas, constituye propiamente un fondo de ahorro, cuya percepción se mantiene vigente mientras dure la relación laboral. Luego, si acorde con los artículos 30 y 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el pago de vacaciones y prima vacacional se hace con un salario íntegro, el monto percibido por concepto de seguro de separación individualizado forma parte de aquél para tal efecto.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.

Amparo directo 366/2015 (cuaderno auxiliar 527/2015) del índice del Décimo Tribunal Colegiado en...

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