Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 18 de Marzo de 2016 (Tesis num. I.10o.C.16 C (10a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 18-03-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.10o.C.16 C (10a.)
Fecha de publicación18 Marzo 2016
Fecha18 Marzo 2016
Número de registro2011302
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.10o.C.16 C (10a.)

Conforme a la interpretación del Máximo Tribunal del País a la reforma del artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, se tiene que para considerar un acto de particular como de autoridad para efectos del juicio de amparo, debe ubicarse en un plano de supra a subordinación para con el gobernado; es decir, que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar algún acto en forma unilateral y obligatoria, o bien, que omita actuar en determinado sentido; que en ese tenor afecte derechos, creando, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas, y que sus funciones estén determinadas en una norma general que le confiera las atribuciones para actuar como una autoridad del Estado, cuyo ejercicio, por lo general, tenga un margen de discrecionalidad. Bajo ese contexto, la emisión, elaboración, creación y aplicación de un Reglamento de Competencia emitido por la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, Asociación Civil; la Asamblea Ordinaria de Clubes de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, Asociación Civil y el Comité Ejecutivo de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, Asociación Civil, no puede estimarse como un acto de autoridad y, en consecuencia, a éstos como autoridades responsables para efectos del juicio de amparo, con relación a los terceros con quienes sus afiliados celebran...

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