Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 18 de Marzo de 2016 (Tesis num. VI.2o.P.32 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 18-03-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011306
Número de resoluciónVI.2o.P.32 P (10a.)
Fecha de publicación18 Marzo 2016
Fecha18 Marzo 2016
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.P.32 P (10a.)

El artículo 227 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla establece que el fiscal en sus conclusiones hará una exposición breve y metódica de los hechos conducentes, propondrá las cuestiones de derecho que de ellos surjan, citará las leyes, ejecutorias o doctrinas aplicables y culminará su pedimento en proposiciones concretas, fijando con exactitud los hechos delictuosos que se atribuyan al acusado y solicitará la aplicación de las sanciones correspondientes. Disposición que, incluso, debe observarse en el proceso sumario, porque los requisitos establecidos en dicho precepto se refieren a las conclusiones del Ministerio Público en cualquiera de los dos tipos de juicio y no sólo al ordinario. Ahora bien, si el representante social en el escrito relativo apuntó dogmáticamente que se encontraban acreditados los elementos objetivos y materiales del cuerpo del delito y la responsabilidad del imputado con todas y cada una de las probanzas que obraban en la causa penal, por lo que solicitaba la individualización de la pena, se colige que las conclusiones son deficientes, al no satisfacer ninguno de los presupuestos exigidos por el precepto citado. De este modo, al presentarse esa deficiencia, el juzgador debe limitarse a analizar las circunstancias precisadas en las...

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