Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 18 de Marzo de 2016 (Tesis num. VI.3o.A.7 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 18-03-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.A.7 K (10a.)
Fecha de publicación18 Marzo 2016
Fecha18 Marzo 2016
Número de registro2011300
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.3o.A.7 K (10a.)

Conforme al precepto citado, cuando con motivo de la presentación de una demanda de amparo directo no se exhiban las copias necesarias para su traslado, la autoridad responsable prevendrá al promovente para que lo haga dentro del plazo de cinco días, salvo que su presentación se hubiere realizado electrónicamente; transcurrido dicho lapso sin que se hubiere subsanado la omisión, la responsable deberá remitir la demanda con el informe relativo al Tribunal Colegiado, cuyo presidente la tendrá por no presentada; no obstante, en caso de que este determine que no hubo incumplimiento, o que este no es atribuible al promovente, le devolverá los autos para que siga el trámite que corresponda. En consecuencia, el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito, al proveer sobre la demanda que le es remitida por la responsable debe, oficiosamente, analizar la actuación de esta en el trámite referido y, en todo caso, determinar si fue omisa o actuó indebidamente, pues así lo exige el artículo 177 mencionado, independientemente de que contra las actuaciones de la responsable el gobernado tenga a su alcance el recurso de queja previsto en la fracción II, inciso a), del artículo 97 de la Ley de Amparo, así como el diverso de...

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