Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 18 de Marzo de 2016 (Tesis num. III.1o.A.8 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 18-03-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.A.8 K (10a.)
Fecha de publicación18 Marzo 2016
Fecha18 Marzo 2016
Número de registro2011315
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.1o.A.8 K (10a.)

De los artículos 111, 117 y 124 de la Ley de Amparo se advierte que, en los amparos de orden administrativo, en la sentencia se analizará el acto reclamado, considerando la fundamentación y motivación que para complementarlo haya expresado la autoridad responsable en su informe justificado y que, hasta antes de que se celebre la audiencia constitucional, el quejoso tiene derecho a ampliar su demanda respecto de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los reclamados en el escrito inicial, y que haya conocido durante el juicio (cuya finalidad es que, por economía procesal, se tramite como ampliación lo que está íntimamente vinculado con el primer acto impugnado, para que en un solo juicio se resuelva el conflicto planteado). De lo anterior también deriva para el Juez de Distrito la obligación de notificar personalmente el contenido del informe justificado al promovente, cuando en dicho documento se dé noticia de actos no reclamados en la demanda inicial, pero...

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