Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 18 de Marzo de 2016 (Tesis num. I.5o.A.1 CS (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 18-03-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011309
Número de resoluciónI.5o.A.1 CS (10a.)
Fecha de publicación18 Marzo 2016
Fecha18 Marzo 2016
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.5o.A.1 CS (10a.)

El derecho a una vivienda digna, previsto en el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe garantizarse por el Estado, a través de los programas específicos regulados en la Ley de Vivienda, sin que los núcleos de población ejidal estén obligados a su protección; de ahí que no puedan limitarse los derechos de propiedad y usufructo de una parcela, con base en esa prerrogativa, pues la propia Constitución Federal prevé una protección especial respecto de la propiedad de las tierras parceladas en favor del ejido y de su usufructo por los ejidatarios.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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