Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 18 de Marzo de 2016 (Tesis num. XVI.1o.T.25 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 18-03-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011329
Número de resoluciónXVI.1o.T.25 L (10a.)
Fecha de publicación18 Marzo 2016
Fecha18 Marzo 2016
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.T.25 L (10a.)

Si la Junta, en aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 59/98, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., agosto de 1998, página 254, de rubro: "DESPIDO. SI JUNTO CON ÉSTE Y EL OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN LOS TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO, SE OPONE LA EXCEPCIÓN DE RENUNCIA, ELLO NO IMPORTA MALA FE.", arroja la carga de la prueba del despido al actor y éste no lo demuestra, se producirá el efecto de absolver a la demandada del pago de la indemnización constitucional y salarios caídos; empero, si además, se exige el pago de prestaciones que guardan independencia de dicho evento, tales como vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, para lo cual, es menester fijar la fecha de terminación del vínculo laboral, ello no conlleva que deba tenerse por cierta la data en que según el patrón ocurrió la renuncia, pues éste debe probar que efectivamente el vínculo obrero-patronal concluyó en la fecha por él indicada, porque la reversión de la carga probatoria para el trabajador en torno al despido no tiene por qué extenderse al momento de culminación de la relación laboral; lo anterior, porque en términos de los artículos 784...

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